sábado, 3 de marzo de 2012

MALVINAS, por que Argentinas

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Primer avistaje inobjetable

El primer avistaje de las Malvinas que no tiene objeciones y que fue fehacientemente acreditado en la cartografía inmediatamente posterior, fue realizado por el capitán holandés Sebald de Weert, quien avistara las islas Sebaldes (parte del archipiélago de las Malvinas), razón por la que los mapas neerlandeses mantuvieron hasta fines del siglo XIX la denominación islas Sebald o Sebaldinas para las Malvinas. El 24 de enero de 1600 avistó tres islas sobre latitud 50° 40' S y a 60 leguas holandesas de la costa (equivalentes a 70 leguas españolas). De Weert no intentó desembarcar pues su nave había perdido todos sus botes en la borrasca.12 13 Llegaron a Holanda el 14 de julio de 1600 y a partir de entonces las islas se encuentran en los mapas náuticos de ese país.
[editar] Argumentos argentinos respecto a sus derechos de soberanía

La Argentina sustenta sus derechos sobre las islas en base a consideraciones geográficas, históricas y jurídicas.
[editar] Derechos geográficos

Continuidad geográfica: las islas Malvinas se encuentran a escasa distancia del territorio continental argentino (a unos 480 km), emergiendo con continuidad geológica de la plataforma continental argentina.

[editar] Derechos históricos

España basó sus derechos sobre las islas en las bulas Inter caetera del papa Alejandro VI y Dumun Si Quidem del 3 y 4 de mayo de 1493, y en el Tratado de Tordesillas.
Las islas fueron descubiertas por barcos al servicio de España antes del supuesto descubrimiento atribuido a John Davis en 1592, en épocas en que el mero descubrimiento otorgaba derechos de dominio eminente.

[editar] Derechos jurídicos

Tanto España como la Argentina hicieron ocupación efectiva de las islas, principio que el Reino Unido y los principales países europeos reconocían entonces como título esencial para la adquisición de la soberanía territorial.
La ocupación británica de Puerto Egmont (1765-1774) es considerada con características negativas:
ilícita, por ser violatoria de los tratados vigentes;
clandestina, por permanecer oculta hasta su descubrimiento por parte de los españoles;
tardía, porque ocurrió con posterioridad a la ocupación francesa;
contestada, porque España opuso resistencia y reservó sus derechos;
parcial, porque se redujo a Port Egmont, a la vez que España poseía Puerto Soledad;
breve, porque sólo duró ocho años;
precaria, al ser abandonada en 1774.14
España al devolver Port Egmont en 1771 lo hizo como un acto de reparación y formuló explícita reserva de sus derechos. En 1777 destruyó los símbolos dejados por los británicos allí, sin que éstos hicieran protesta alguna sobre sus derechos, lo que se interpreta como un abandono físico de la pretensión británica.
La Argentina tras su independencia, heredó los derechos de España en virtud de la doctrina del uti possidetis iuris y de la de sucesión de estados, por lo que ejerció un dominio eminente a partir de 1810. Al reconocer España la independencia argentina, cedió explícitamente esos derechos con retroactividad al 25 de mayo de 1810.
Cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión efectiva de las islas el 6 de noviembre de 1820, el Reino Unido no efectuó protesta alguna. Ni lo hizo el 15 de diciembre de 1823 cuando reconoció a las Provincias Unidas, ni cuando firmó con ellas el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 2 de febrero de 1825. Su primera protesta ocurrió recién el 19 de noviembre de 1831.
El Reino Unido ocupó las islas por la fuerza en 1833, expulsando a su población y no permitiendo su retorno, vulnerando así la integridad territorial argentina y su unidad nacional. Los cual es contrario a la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas relativa a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la cual establece en su párrafo sexto que todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
Gran Bretaña abandonó su asentamiento en 1774 y renunció a su soberanía firmando un tratado. Mientras la Argentina siempre ha reclamado su soberanía y nunca ha renunciado a ella (nunca ha hecho de relictio y menos aún ha cedido por tratado alguno su soberanía sobre las islas).
La invasión de 1833 fue ilegal ante el Derecho de Gentes y violó el artículo 4° de la Primera Convención de Nutka firmada el 28 de octubre de 1790. Violó también otros tratados firmados por Gran Bretaña que reconocían a España sus derechos en América del Sur y a la exclusividad de navegación en el Atlántico Sur: Tratado Americano de 1670 y la Paz de Utrecht de 1713 junto con los tratados posteriores que la ratificaron.15

[editar] Argumentos británicos respecto a sus derechos de soberanía

Las bulas Inter caetera no fueron reconocidas por Gran Bretaña por no ser un país católico romano (aunque para 1492, año de la bula, Gran Bretaña sí era católica romana), ni tampoco el Tratado de Tordesillas, derivado de ellas, al ser celebrado sólo entre España y Portugal.

Cuando abandonaron Port Egmont en 1774 dejaron una placa de plomo y una bandera como símbolo de la continuación de su posesión sobre el territorio, la cual decía: "Conste ante todas las naciones que la isla Falkland con su fuerte, depósito, muelles, (...) pertenecen a Su Muy Sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña".
La firma de las Convenciones de Nutka impidiendo colonizar territorios en Sudamérica, no incluía territorios sin control efectivo. La Malvinas se habían convertido en res nullius nuevamente al abandonarlas los españoles en 1811.
Los intentos argentinos de colonizar las islas entre 1820 y 1833 fueron esporádicos e inefectivos y no reconocidos por otros estados (por ej. los Estados Unidos).
El principio del uti possidetis "no es válido en derecho internacional", sólo vale la ocupación efectiva.
El Reino Unido afirma que la población argentina de 1833 "no era indígena" y que la única población original de esas islas es la actual británica que habita desde el siglo XIX. Algunos de los actuales malvinenses son la quinta generación nacida allí.
La posesión continuada de las islas en forma notoria, pacífica y no interrumpida hasta 1982, da al Reino Unido derechos de propiedad sobre ellas mediante la usucapión (o prescripción adquisitiva). La doctrina del Estoppel, o de desinterés del reclamante por inacción frente al actos soberanos de otro estado, lo que se interpreta como una renuncia a sus derechos, quedó desacreditada en 1982.16
El derecho a la autodeterminación de los isleños es prioritario sobre cualquier reclamación argentina

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